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ssss1. Una de las primeras dudas que plantea esta estrategia docente es la de la posible vulneración no intencionada de la Ley de Propiedad Intelectual que pudiera comentar el docente al proyectar, total o parcialmente, determinadas escenas durante sus clases. Recuérdese que el vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante TRLPI), se ocupa de especificar que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” (art. 1 TRLPI), “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley” (art. 2 TRLPI), aclarando también que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley” (art. 17 TRLPI), prestando especial atención al hecho de que “se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo (…)” (art. 20 TRLPI). Así pues, tal y como analiza con detenimiento, SÁNCHEZ GARCÍA, LUZ, “Propiedad intelectual en el aula”, Aranzadi, Pamplona, 2020, hoy en día, hay que ser consciente de que toda proyección académica, independientemente del nivel de estudios en el que se realice (colegio, instituto, universidad, formación profesional, etc.), requieren de licencia. Lo mismo ocurrirá respecto a cualquier utilización o difusión de contenidos audiovisuales a través de las plataformas digitales conocidas como “aulas virtuales” que los propios centros educativos ponen a disposición del alumnado con el fin de facilitar la difusión de recursos docentes. Idéntica limitación afectará a proyecciones que se realicen en eventos extraescolares, a través de asociaciones de padres, clubs de debate, ciclos de cine académico organizados en la Universidad, etc. Con el fin de evitar que la necesidad de obtener una Licencia previa que legitime este tipo de proyecciones docentes, la asociación EGEDA ha creado, junto con MPLC (Motion Picture Licensing Company), una licencia, conocida como “licencia académica” o “licencia educativa”, de fácil y rápida gestión, que autoriza íntegramente, tanto a efectos formativos como de entretenimiento, el uso de contenidos audiovisuales en los centros educativos y asimilados. Así pues, la Licencia Educativa EGEDA cubre tanto los actos de exhibición o proyección de obras cinematográficas y demás obras y grabaciones audiovisuales (a los que hacen referencia los arts. 20.2.b y 88.1 del TRLPI) como los actos de emisión o transmisión de obras y grabaciones audiovisuales a través de aparatos televisuales instalados en las diversas estancias o áreas de actividad (contemplados en los arts. 20.2 f y g y 122.2 del TRLPI) de dichos centros. Es importante insistir en que es la Universidad en cuestión la que ha de solicitar y gestionar tal licencia (y no cada titulación, Facultad o profesor de forma individualizada), de forma que una vez obtenida, amparará cualquier difusión, curricular o extracurricular, de material audiovisual que se realice en cualquiera de las Facultades de las que se compone, en el seno de cualquiera de las titulaciones que se impartan. En la actualidad, puede decirse que el grado de cumplimiento de las Universidades españolas del citado presupuesto legal es muy elevado.

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