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ssss1. Recuérdese que, por el momento, según lo dispuesto en el RD-Ley 6/2019, la obligación de elaborar un plan de igualdad se configura como una obligación laboral a la que están únicamente sujetas las entidades, públicas o privadas, que hayan dado ocupación a más de 50 trabajadores por cuenta ajena, sin que esta obligación se pueda considerar extensible a otros colectivos distintos a los empleados.

ssss1. Habida cuenta de que jueces y tribunales vienen considerando un hecho notorio el que las obligaciones familiares y con ellas, las necesidades de conciliación, se asumen con más frecuencia por mujeres. De forma rotunda, la SAN (Sala de lo Social) de 13 de noviembre de 2013 (AS 2013, 3023), reconoce expresamente que se parte “de una premisa que no está cuestionada por constituir un hecho notorio. Se trata de la afirmación relativa a que los derechos de conciliación de la vida familiar y la protección de la maternidad y el derecho de lactancia están mayoritariamente ejercitados por mujeres”. Aunque los hechos notorios no necesitan ser probados, existen hoy en día múltiples datos estadísticos que permitirían confirmar dicha circunstancia. Así, al respecto, véase MEIL LANDWERLIN, GERARDO, “El uso de los permisos parentales por los hombres y su implicación en el cuidado de los niños en Europa”, Revista latina de sociología, n.°. 1, 2011, soporte informático.

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