Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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En cuanto a su selección, si bien la exigencia del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad se predica para la selección del personal funcionario con rango constitucional, también se exige el respeto a tales principios respecto de la selección del personal laboral (TRLEBEP, art. 51)ssss1, debiendo seleccionarse conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajossss1.

Una parte de la doctrina señala que la selección y las posteriores vicisitudes que afecten al contrato laboral “conducirá a una regulación del vínculo jurídico desarrollada, primordialmente, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a una suerte de situación de naturaleza compleja de sus diferentes elementos que haga necesaria la aplicación de la teoría de los actos separables”ssss1.

Por otro lado, y dadas las especialidades en la contratación de personal laboral, se ha planteado en la doctrinassss1 la validez de establecer un periodo de prueba al tiempo que la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo de personal laboral, ya sea fijo o temporal, debe respetar los principios constitucionales de acceso y la posibilidad que tendría la Administración Pública de rescindir el contrato sin causa ninguna durante ese periodo de prueba. Sin embargo, y a pesar de este debatessss1, el primer EBEP no incluyó previsión alguna en este sentido.

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