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3. Personal laboral

Partimos de la definición de personal laboral recogida en el TRLEBEP: “En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”ssss1.

El personal laboral al servicio de la Administración tenía una presencia limitada con anterioridad a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Fue en el artículo 7 de esta Ley donde se posibilitaba la contratación de personal laboral “de acuerdo con la legislación laboral”ssss1, siendo la primera norma que reconocía expresamente esta posibilidad.

Tras esta Ley, y muy especialmente con la primera redacción de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el volumen de tales efectivos en las entidades públicas ha alcanzado porcentajes ciertamente elevados.

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