Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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1.1. Funcionario de carrera

En virtud de lo expuesto, y así lo refleja la doctrina, funcionario de carrera sería aquel que mediante un nombramiento legal se vincula a la Administración Pública a través de una relación de carácter permanente, de carácter estatutariossss1 y sujeta al Derecho Público, ocupando plazas dotadas en los presupuestos de la Administración o que se encuentren en algunas de las situaciones administrativas previstas en la Ley.

Como señala la doctrina, la definición recoge la tradición en nuestro Derecho de la función pública que “la condición de funcionario se adquiere en virtud de nombramiento legal, es decir, de acto administrativo de nombramiento adoptado por el órgano competente, y no en virtud de un contrato. En consecuencia, la relación jurídica que une al funcionario con la Administración no es de carácter contractual, sino estatutaria, y está regulada por el Derecho administrativo, no por el Derecho del trabajo”ssss1.

No obstante, lo más relevante en este concepto es el carácter estatutario de la relación funcionarial. Según nuestra más arraigada doctrina jurídicassss1, supone que el funcionario se encuentra en una situación impersonal y objetiva que depende de lo que en cada momento establezcan las leyes y reglamentos aplicables, por lo que los funcionarios de carrera no tienen sus derechos y deberes “fosilizados” frente a la Ley, sino que dependerá de lo que la Ley y los reglamentos en desarrollo de la misma puedan modificar en función de las necesidades del interés público valoradas por el legislador o por la Administración correspondiente.

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