Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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Por último, cabe citar la figura del personal directivo, cuya regulación (artículo 13) se encuentra extramuros del artículo 8 TRLEBEP, por lo que no tiene la consideración de empleado público y dispone de un breve régimen jurídico en el precitado artículo, con más dudas que certezas en cuanto a su definición concreta, reenviando a las leyes que desarrollen el estatuto la definición de los contornos más precisos de esta figura.

2. Personal eventual

Según la legislación, es personal eventual aquel que “en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”ssss1. Son puestos de libre nombramiento y remoción, cesando automáticamente cuando así lo decide la autoridad que los nombró, pero también cuando esta cesa.

También el régimen de los funcionarios será aplicable al personal eventual en cuanto sea compatible con su especial naturaleza, si bien carecen lógicamente de la estabilidad que se deriva del derecho al cargo, del que son titulares únicamente los funcionarios de carrera. A pesar de lo anterior, en la doctrina se ha suscitado la cuestión relativa a la negociación de sus condiciones de trabajo, pues “están excluidos de los procedimientos de elección de representantes unitarios en las Administraciones Públicas (art. 44 EBEP), lo que para algunos autores determina que se deban considerar también implícitamente excluidos del ejercicio del derecho a la negociación colectiva”ssss1.

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