Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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Lo cierto es que esta figura existe desde los orígenes de nuestra legislación de función pública en respuesta a las necesidades crecientes de las organizaciones administrativas, como es contar con personal que pueda ejercer las funciones de un funcionario de carrera, agilizando los procedimientos de selección, cuando razones de urgencia lo requieran y cuando por causas justificadas no fuera posible contar con el contingente de funcionarios de carrera existente en ese momento. Así lo pone de manifiesto el propio TRLEBEP: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”ssss1. La selección de este personal se concluye habitualmente con la constitución de listas de espera o bolsas de empleo, derivadas por la superación de procesos selectivos o bien mediante listas de libre concurrencia.

Ahora bien, la relación de servicios se rige también por el Derecho administrativo y, además, con carácter general, les es de aplicación la normativa de los funcionarios de carrera en todo aquello que no sea incompatible con su condición, prohibiéndose la utilización de la libre designación como forma de provisión para la selección de este personalssss1. La gran diferencia existente entre un funcionario de carrera y un interino es la precariedad del vínculo de este último, frente al carácter permanente (derecho al cargo) que ostenta el primero o, dicho de otra manera, la estabilidad o la inamovilidad en la condición de funcionariossss1.

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