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1.3. Otras clasificaciones de los funcionarios

Por otro lado, otra clasificación determina a los funcionarios por la Administración Pública en la que prestan servicios; así, distingue entre funcionarios de la AGE (inclusiva de la Administración central y periférica, los organismos públicos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de los destinos civiles de la Administración Militar), los funcionarios de las CCAA, los funcionarios de las corporaciones locales y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y los funcionarios de las universidades públicas.

Asimismo, deberemos distinguir entre funcionarios a los que les es de aplicación el régimen general, esto es, el TRLEBEP y leyes de función pública o empleo público de las CCAA, y los funcionarios excluidos de tal régimen por serles de aplicación normas específicas, distinguiéndose en estos últimos, entre funcionarios cuya exclusión aparece expresamente en las normas generales estatales y autonómicas vigentes de funcionarios y los que se deducen de normas específicas que así lo prevén –v. gr., Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; o la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EMPESS), que califica al personal estatutario de la sanidad pública como relación funcionarial especial–, tal y como recoge la doctrinassss1.

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