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II. Clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Respecto de la clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, jurídicamente solo cabe predicar la condición de empleados públicos en su acepción más amplia a aquellos que prestan servicios para las Administraciones Públicas, mientras que aquellos que prestan servicios en las entidades pertenecientes al sector público, en sentido estricto, mantiene un vínculo jurídico privado, sujeto al Derecho del trabajossss1, si bien es posible también la existencia de funcionarios en sus plantillas, aunque no lo serán en condición de funcionarios de la empresa pública sino funcionarios de una Administración Pública adscritos a una empresa públicassss1.

En cuanto a las clases del personal al servicio de la Administración, hay que tener presente el amplio abanico de vínculos jurídicos que podemos encontrar en un prolijo análisis de las Administraciones Públicas en España.

Desde un punto de vista legal, una primera clasificación distingue entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo (por tiempo indefinido y temporal) y personal eventual. Esta clasificación la encontramos en el artículo 8 TRLEBEP.

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