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A la anterior disociación –que no oposición frontal– entre derechos morales y de explotación en el ámbito de la propiedad intelectual hay que solapar la que distingue entre propiedad ordinaria y la intelectual que se manifiesta especialmente en el supuesto de transmisión del soporte, como se infiere del art. 56 LPI.

El bucle se cierra al considerar que ese soporte (corpus mechanicum), objeto de propiedad ordinaria y, por tanto ganancial, se identifica, con frecuencia en nuestro caso con el ejemplar original (corpus mysticum inseparable). Aunque la propietaria (ordinaria) de tal soporte sea la sociedad de gananciales, ésta no puede venderlo, sin consentimiento del autor, porque ello implicaría distribución y es solo al autor a quien le corresponde dicha decisión de divulgación, que posibilita, a través de la enajenación o distribución del original, los frutos y rendimientos que serán gananciales tambiénssss1.

En la jurisprudencia menor esta cuestión se observa con mayor claridad en relación con la propiedad industrial. Así la SAP de A Coruña de 11 junio de 2012 (AC 2012, 242230) opta por la consideración privativa de marcas, nombres comerciales, patentes de invención y modelos de utilidad, porque a la actividad exclusivamente creativa se añade aquella otra trascendencia económica, o dicho a la inversa, se trata de bienes que a la vez que son en sí susceptibles de explotación económica son elementos de la esfera personalísima de un sujeto. Se excluye el carácter ganancial (obtenidos por el trabajo o la industria) porque su nacimiento viene dado por circunstancias de diversa índole (como la formación, capacidad profesional, capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías, capacidad para ampliar sus conocimientos etc.)que constituyen un bien inherente a la personalidad y no susceptible de transmisión patrimonial (ni inter vivos ni mortis causa), y ello es así aunque los rendimientos económicos sean gananciales en virtud de lo dispuesto en el art. 1347.2 del C.C. Son de carácter privativo el derecho de explotación económica, así como el derecho de decidir cuándo y cómo, pues, en definitiva, la explotación de lo que crea e inventa es como explotarse a sí mismo; sólo a él le corresponde dar carácter patrimonial a estos objetos decidiendo que sean explotados económicamente, así como poner o no precio a sus prestaciones personales.

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