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III. DERECHOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Como resulta de la jurisprudencia examinada, el nudo gordiano en esta materia es la calificación ganancial o privativa de los derechos relativos a la propiedad intelectualssss1. Se produce una primera disociación entre los derechos morales y los de explotación respecto de la obra creada por un cónyuge. Los derechos morales permanecen en manos del autor (privativos, por su carácter personalísimo) y mediante ellos controla la decisión sobre el uso (público) de su obra (si la divulga o no, y a quién le cede su explotación, cómo, cuándo lo hace, etc.) especialmente a través del derecho de divulgación. Sin embargo, una vez tomadas tales decisiones respecto a las modalidades (derechos) de explotación, los frutos y rentas procedentes de su ejercicio serán gananciales.

Por eso puede resultar criticable que el autor dilate y decida –solamente tras la disolución de su régimen– la divulgación y explotación de una obra suya creada durante la vigencia de tal régimen. Aunque en cualquier caso, el excónyuge cobrará del cesionario de los derechos o de la entidad de gestión, esta conducta podría ser perseguible por abuso de derecho.

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