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2.2. Cuando el dinero ha sido consumido en beneficio de la familia y al momento de la liquidación de gananciales no hay bienes para que el reembolso se haga efectivo con cargo a otros bienes del patrimonio común, el otro cónyuge nunca habrá de responder con su patrimonio personal. El reconocimiento de dicho derecho de reembolso devendrá ineficaz, ya que el pago de los reintegros a los cónyuges solo ha de hacerse “hasta donde alcance el caudal inventariado” por lo que debería denegarse la inclusión de dicha partida en el pasivo del inventario ganancial.

ssss1. STS, Sala de lo Contencioso, de 03/03/2021, N.° de Recurso 3983/2019; N.° de Resolución: 295/2021 (Roj: STS 1016/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1016). Dicha Sentencia es muy relevante al pronunciarse sobre el régimen de fiscalidad de las aportaciones, concluyendo que las aportaciones gratuitas por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no están sujetas al Impuesto de Donaciones y no puede equipararse a la aportación del bien por un cónyuge a favor del otro. El sujeto pasivo del impuesto debe ser una persona física, por lo que se excluye a la sociedad de gananciales que como patrimonio separado, que carece de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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