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ssss1. STS, Sala 1.ª, de 12 de febrero de 2016 (Roj: STS 405/2016 – ECLI: ES:TS:2016:405): “… como tiene declarado esta Sala, entre otras, en la sentencia de 15 de enero de 2012 (núm. 399/2012), con carácter general la doctrina de los actos propios ha sido reconocida por esta Sala, de forma reiterada, desde su jurisprudencia antigua. En la actualidad, esta doctrina se encuadra dentro de los límites del ejercicio del derecho derivados del principio de buena fe, encontrando su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundamentalmente se ha depositado en el comportamiento ajeno y la regla o principio citado de buena fe, que impone el deber de coherencia o vinculación con el comportamiento realizado y limita, por tanto, el ejercicio de los derechos subjetivos en sentido opuesto a la confianza suscitada o creada. Consecuentemente, para que se produzca dicha vinculación se requiere que los actos propios sean inequívocos y definitivos al respecto”.

ssss1. Otras resoluciones que han abordado la doctrina del retraso desleal en el ejercicio del derecho son la STS, Sala 1.ª, de 24 de abril de 2019; STS, Sala 1.ª, de 19 de septiembre de 2013; SAP Sevilla, sección 6.ª, de 11 de junio de 2013 y SAP de Las Palmas, sección 4.ª, de 26 de octubre de 2012, siendo desestimada su aplicación en todas ellas. Sin embargo, fue apreciada en SAP de Barcelona, sección 15.ª, de 29 de octubre de 2010 y SAP de Lugo, sección 1.ª, de 29 de octubre de 2009.

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