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En este sentido, la jurisprudencia menor mantiene el carácter privativo de los cuadros (que asimila a las manualidades también creadas por la apelante), así como el derecho de explotación sobre los mismos. En su fundamentación suele resistirse a concebir “una escisión entre componente moral y patrimonial del derecho de autor”. Al contrario, considera que a la actividad exclusivamente creativa se añade inseparablemente otra de trascendencia económica porque de lo contrario la norma no habría calificado el derecho como inherente a la personassss1.

Pero esta construcción requiere un paso intermedio que aúne ambas dimensiones: el trabajo del artista produce la obra (fruto industrial) y la explotación de la obra produce los frutos (civiles) o si se quiere, los rendimientos de los derechos de autor son frutos civiles de un fruto industrial, lo que permite la aplicación del principio de reparto proporcional (ex art. 452Cc), correspondiéndole tales frutos a la sociedad ganancial en proporción al tiempo que el autor trabajó bajo dicho régimenssss1.

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