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En el caso de sentencias o autos definitivos, se consignará como depósito: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja; b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde; c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal; d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina; y e) 50 euros, si fuera revisión.

En el caso de interposición de recursos no devolutivos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe debe consignarse si la acusación popular recurre en revisión las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia. Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.

La falta de constitución del depósito determina la inadmisión a trámite del recurso, si bien ha de observarse el trámite de subsanación que contempla el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. De acuerdo con el citado apartado 7, si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

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