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En relación a la posición de la acusación popular como única parte acusadora, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre el supuesto problemático en que la acusación popular es la única parte que sostiene la pretensión acusatoria, interpretando el art. 782 de la LECrim La doctrina del Tribunal Supremo se encuentra resumida en la STS de 20 de enero de 2010, que cita a sus vez las SSTS 1045/2007 y 54/2008 y que, con carácter general, indica que en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral.