Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Tras la publicación y entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) el 29 de diciembre del mismo año, su artículo 31 estableció el principio de que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo y no confiscatorio. Este principio, irrenunciable en un Estado que propugna como valores superiores la justicia y la igualdad, no se vería realizado si el fraude fiscal no hubiera encontrado, para sus más graves manifestaciones, una respuesta penal. Anuncia la Ley que de ello fue ya consciente el legislador cuando en la Ley 50/1977 de 14 de noviembre, en sustitución del delito de ocultación fraudulenta de bienes o de industria, se introdujo, en el artículo 319 del Código Penal –el cual quedaba con esta norma de 1985, derogado–, el tipo del delito fiscal, cuya regulación se completó con los artículos 36 y 37 de la propia norma. Sin embargo, asume el legislador que la previsión legislativa no tuvo los frutos deseados y, especialmente, el efecto de prevención general al que tiende todo precepto penal, como consecuencia de que existen todavía situaciones fraudulentas en las que se atenta contra los principios de generalidad y capacidad del artículo 31 de la Constitución. En este sentido, la redacción de artículo 37 de la Ley 50/1977 –el cual quedaba con esta norma de 1985, derogado– exigía el agotamiento de la vía administrativa antes de que la propia Administración Tributaria, única legitimada para ello, promoviese el ejercicio de la acción penal, lo cual se trataba de un obstáculo para el correcto funcionamiento del mecanismo procesal y sustantivo y, por ello, esta Ley de 1985 incluye su derogación, consciente, además, de que imponer una prejudicialidad tributaria con carácter necesario choca con el principio tradicional en nuestro ordenamiento.

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