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I.3. LA LEY 10/1985, DE 26 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LGT DE 1963

La Ley 10/1985, de 26 de abril, modificó la LGT, 230/1963, de 28 de diciembre. Concretamente, modificó el artículo 77.6, de modo que “en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de los delitos contra la Hacienda Pública regulados en el Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados”.

Esta descripción preceptiva impedía acumular sanciones por la vía penal y administrativa simultáneamente. Reconocía la prioridad de la jurisdicción penal cuando los hechos pudieran revestir carácter de delito, trasladando el pase del tanto de culpa al orden penal, paralizando el procedimiento administrativo sancionador. Si bien es cierto, nada prescribía respecto de las actuaciones administrativas relativas a la liquidación del tributossss1.

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