Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Ciertamente, y en palabras de RAMÍREZ GÓMEZ, en aquellos supuestos de la “doble verdad” –esto es, posibles pronunciamientos judiciales contradictorios–, referidos a hechos que dan lugar a liquidación tributaria y aquellos que pueden ser constitutivos de delito fiscal, “no puede abordarse desde la perspectiva del principio ne bis in idem, sino mediante las reglas propias de las cuestiones prejudiciales”ssss1.

Puede afirmarse que hasta la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el procedimiento de liquidación y el sancionador constituían un único procedimientossss1. Así, la STS 8100/1994, de 26 de abril sostuvo que “desde el momento en que, al no ser legalmente posible la continuidad del procedimiento liquidatorio, en su estricto contenido recaudatorio, el margen del elemento infracción tributaria, como eventual parte de la deuda tributaria, la paralización del procedimiento, por su afectación a la sanción, inevitablemente debe repercutir en lo liquidatorio estricto”.

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