Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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Con la reforma referida, el delito fiscal quedaba tipificado como sigue: “El que defraudare a la Hacienda estatal, autonómica o local, eludiendo el pago de tributos o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, siempre que la cuantía de la cuota defraudada o del beneficio obtenido exceda de 5.000.000 pesetas, será castigado con la pena de prisión menor y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”.
Es obvio que el legislador asumía su responsabilidad en cuanto a los malos resultados obtenidos y escasos efectos preventivos conseguidos, pero también predecía las futuras críticas de algunos aspectos que pasaban a contemplarse en el tipo penal, como lo era la prejudicialidad tributaria.
Continuaba el legislador manifestando que la Ley no se limita a eliminar esa barrera prejudicial para reprimir el fraude fiscal, sino que, como adelanto, aspira a mejorar los textos sustantivos. Así, el novedoso artículo 349 del Código Penal pretendía avanzar en la delimitación de la conducta típica del delito fiscal por antonomasia. Se pretendía, por tanto, que dicha conducta no consistiese tanto en la falta de pago de los tributos como en la actitud defraudatoria mediante actos u omisiones tendentes a eludir la cuantificación de los elementos que configuran la deuda tributaria y, por tanto, su pago.