Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Ahora bien, en cuanto a las actuaciones administrativas de liquidación del tributo, nada indicaba la norma, dejando la puerta abierta a que una vez remitido el expediente a la jurisdicción penal, continuase el procedimiento de liquidación y se iniciase, en su caso, la vía contencioso-administrativa. Lo expuesto significaba que, en determinados casos, pudiesen coexistir dos procesos judiciales, uno referido a la determinación o existencia del hecho punible, y otro relativo a los posibles hechos reprochables penalmente, debiendo, en todo caso, el órgano jurisdiccional de la sede penal, pronunciarse no sólo acerca de los hechos que pudieran revestir carácter de delito, sino también sobre las actuaciones y liquidación efectuada por la Administración tributaria.

Ciertamente, ante la posible existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios –en distintos órdenes jurisdiccionales– sobre unos mismos hechos, la práctica administrativa no se limitó a paralizar el procedimiento sancionador, sino que, en los supuestos de procedimientos por delito fiscal, la Administración se abstenía de girar liquidacionesssss1. Y todo ello a pesar de las consecuencias derivadas del principio non bis in idem, las cuales no vamos a entrar a considerar en el presente estudio, aunque sí debemos de traer a colación lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la STC 77/1983, de 3 de octubre cuando recordaba que “(…) es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”.

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