Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн
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2.4. AFIRMACIÓN DE SUS NOTAS ESENCIALES
Muchos convenios se limitaban a contemplar la posibilidad de teletrabajar, definiendo sus notas esenciales de voluntariedad, reversibilidad y respeto a la igualdad de derechos, tanto legales como convencionales, en todas las materias, incluidas la formación, la promoción profesional o los derechos colectivos (EDF FENICE IBÉRICA, SLU, DA 1.ª; THALES ESPAÑA GRP, SAU Cap. IX; ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, Art. 8; NOKIA TRANSFORMATION, Art. 49); algunos convenios establecen, incluso, reglas de adscripción territorial a efectos de ejercitar derechos electorales (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11)ssss1.
La indicada igualdad no alcanza a las condiciones de empleo que deriven de la “propia naturaleza” del trabajo realizado fuera de las instalaciones de la empresa (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77).
2.5. CONDICIONES DE ACCESO Y EJERCICIO DEL DERECHO
En cuanto a las condiciones para el ejercicio propio del derecho, solía reconocerse, por los negociadores, un compromiso de “potenciación” del teletrabajo, no configurándose exigencias concretas para su implantación (TELEINFORMÁTICA 25); algunos convenios se limitan a contemplar, meramente, la facultad empresarial de “ofrecer” a las personas trabajadoras la opción del teletrabajo (ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, Art. 8); otros contemplan la “posibilidad organizativa” de pactar tiempos de teletrabajo (NOKIA TRANSFORMATION, Art. 49); siendo frecuente el reconocimiento del derecho a “solicitar” la realización de teletrabajo (AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, Art 24), siendo la empresa la que “valorará” las solicitudes individuales de teletrabajo y “tratará de acceder a las mismas”ssss1 (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11).