Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн

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Con algunas restricciones, se regulaba la obligación de acudir a los locales del empleador o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida, con la periodicidad que al efecto exija la empresa, si esta es necesaria para la adecuada prestación del servicio, coordinación o evaluación del cumplimiento de tareas (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85).

2.6. RELACIÓN CON EL ACUERDO MARCO EUROPEO

Con toda lógica, antes de la irrupción del RDL 28/2020, algunos convenios justifican la implantación del teletrabajo en la finalidad de impulsar el desarrollo del Acuerdo Marco Europeo que lo regula (ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, Art. 8); o señalan que las condiciones de teletrabajo que establezcan las empresas habrán de basarse en los principios establecidos en dicho Acuerdo Marco (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77), tomando en consideración sus directrices (GRUPO SELECTA, Art. 43); se indica, también, que los propios acuerdos de implantación progresiva en la empresa se basarán en aquel (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85). Algunos convenios consideran “teletrabajo” aquel que se haya formalizado conforme marca el Acuerdo Marco Europeo.

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