Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн
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Algunos convenios, directamente, afirman que habrá trabajadores que por sus características, naturaleza de las actividades que realizan, puesto que ocupan o necesidades del servicio, “no podrán prestar sus servicios bajo el sistema de teletrabajo” y, con respecto a los que sí sean susceptibles de hacerlo, será la decisión del manager quien así lo disponga (GRUPO SELECTA, Art. 43).
Precisamente bajo la concepción del teletrabajo como una suerte de “liberalidad” empresarial, se ha llegado a aceptar que la empresa “pueda extinguir las situaciones de teletrabajo en cualquier momento”, no exigiéndose la indicación de causa alguna (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85).
Siendo también común que las necesidades de la empresa se impongan al interés del trabajador y puedan alterar la prestación del trabajo a distancia, una vez acordado; en este sentido, se ha contemplado que la persona trabajadora podrá ser requerida a asistir al centro de trabajo habitual, en cualquier momento que las necesidades de la empresa lo exijan, dentro de su jornada de trabajo y horario habitual (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX); pudiendo ser requerida a acudir a cuantas reuniones, periódicas o imprevistas, se convoquen por sus responsables (GRUPO SELECTA, Art. 43). En términos más amplios, se ha contemplado la posibilidad de requerir su presencia en el centro de trabajo en casos de situaciones urgentes o excepcionales, sucesos extraordinarios, implantación de nuevos clientes, períodos de fidelización, implantación de nuevas políticas, formación, necesidades específicas del cliente o del servicio (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11)ssss1.