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Este régimen, al que se sometían aquellas entidades que no ejercían una auténtica actividad económica –sociedades de mera tenencia y de cartera controladas por un grupo familiar o por muy pocos socios–, se caracteriza por aplicar a la renta obtenida un tipo de gravamen del 40 por 100, muy próximo al marginal máximo del IRPF. En la medida en que se regulaba como un expediente para eludir el atractivo de la interposición de sociedades, no tiene sentido integrar la tributación de estas sociedades con el IRPF de sus socios.

Por este motivo, a pesar de la desaparición del régimen de transparencia fiscal, no tributarán como rendimientos del capital los beneficios distribuidos por sociedades que en el período en que se generaron, estaban sometidos a ese régimen. A tal efecto, la normativa exige que se identifiquen en sus estados financieros anuales los beneficios procedentes de períodos en que estuvieron en transparencia distinguiéndolos del resto de beneficios.

Analicemos las cuatro categorías previstas en el art. 25 LIRPF.

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