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4. Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

Estamos ante una cláusula residual, cuyo objetivo es el propio de este tipo de cláusulas: albergar la posibilidad de que cualquier retribución que derive de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, tribute como rendimiento del capital mobiliario, sea cual sea la fórmula jurídica a través de la cual se abone tal retribución.

Pese a ello, en determinados casos –sociedades anteriormente sometidas al régimen de transparencia fiscal, sociedades que explotan derechos de imagen cedidos por sus socios y que reparten entre éstos los beneficios obtenidos, entidades sujetas al régimen de atribución de rentas–, los beneficios obtenidos por las sociedades y repartidos a sus socios no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, sino que se sujetan a un régimen especial –el de imputación de rentas– en el primer y segundo caso –y el de atribución de rentas– en el tercer caso.

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