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Cuando la distribución de la prima de emisión hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.

Previsión lógica si se repara en que con independencia de la denominación de distribución de la prima de emisión o de las reservas, puede que, una vez no hayan ya reservas tributables, se distribuyan las que aparecen en el balance y por las que se haya ya tributado anteriormente, debiendo evitarse la tributación para no sufrir doble imposición.

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