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Con la finalidad de evitar que el contribuyente realice intencionadamente pérdidas cuando su valor ha descendido por debajo de su valor de adquisición, quedando el activo en el mismo entorno familiar o próximo al donante, se establece que no se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos «inter vivos» (25.6 de la Ley).
En relación con los rendimientos del capital mobiliario previstos en este epígrafe, debe tenerse en cuenta que en el caso de cesión de capitales a una entidad vinculada los intereses que se devenguen, a partir de un determinado importe, se integrarán en la parte general de la renta del período para evitar que el contribuyente obtenga un beneficio, como es el de tributar al tipo proporcional –como máximo el 23 por 100– y no al tipo progresivo y general.
Piénsese, por ejemplo, en un consejero que, habiendo prestado a la mercantil con la que tiene una relación de vinculación y, por tanto, de control, obtiene un tipo de interés muy superior al de mercado, de forma que en lugar de recibir salarios u otras rentas que tributarían sometidas a la progresividad de la tarifa, lo hacen al tipo proporcional.