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Precisamente por ello, se ha reformado la normativa de manera que en la cesión de capitales a entidades vinculadas sólo se devengarán intereses a integrar en la parte general de la base imponible por el exceso del importe de los capitales cedidos a la entidad respecto del resultado de multiplicar por tres sus fondos propios, y en la parte que corresponda al contribuyente en esta última. Los intereses que no superen ese límite sí que se integrarán en la base del ahorro.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5%.

Ejemplo: Julián participa en el 33 por 100 del capital de una sociedad que tiene unos fondos propios de 300.000 Euros. El 1 de enero le prestó 400.000 Euros a un plazo de un año, percibiendo 24.000 Euros de intereses. ¿Qué parte de dichos intereses integrará en la parte general de la renta del período y qué parte en la del ahorro?

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