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Los porcentajes son los siguientes:

– 12 por 100 cuando la renta se abone durante 5 o menos años.

– 16 por 100 cuando se abone durante más de 5 y hasta 10 años.

– 20 por 100 cuando la renta se abone durante más de 10 y hasta 15 años.

– 25 por 100 cuando la renta se abone durante más de 15 años [art. 25.3.a).3.º Ley].

d´) Rentas diferidas, vitalicias o temporales, no adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Se aplican los mismos porcentajes establecidos en las letras b) y c) anteriores –en atención al carácter vitalicio o temporal de la renta, respectivamente–, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

De acuerdo con el art. 18 del Reglamento, la rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas, rentabilidad que, cuando se trate de renta vitalicia se repartirá linealmente durante los diez primeros años en que se cobre y si se trata de renta temporal se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma, con el máximo de diez.

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