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A las rentas adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sólo se les aplicarán los porcentajes previstos en las letras b) y c), sin incrementar la cuantía resultante en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, puesto que tal rentabilidad ya ha tributado en el Impuesto sobre Donaciones [art. 25.3.a) 4.º Ley].

e´) Prestaciones, en forma de renta, por jubilación e invalidez, percibidas por beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez y que no se graven como rendimientos del trabajo.

No serán de aplicación los porcentajes anteriores. Se gravarán sólo cuando la cuantía de las rentas percibidas exceda del importe de las primas satisfechas o, cuando la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro título jurídico gratuito realizado inter vivos, a partir del momento en que las rentas percibidas excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de constitución de las mismas. En el caso de jubilación será preciso, además, que el seguro se haya concertado al menos dos años antes de la edad de jubilación.

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