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Se consideran como gastos de administración y depósito las cantidades que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras, que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

Teniendo en cuenta que desde abril de 2015 el Banco Central Europeo viene cobrando a los Estados que depositan sus fondos en el BCE una tasa de interés negativa del 0,2%, atendido que ya el Banco de España ha recomendado que no se apliquen tasas negativas a depósitos inferiores a 150.000 euros y atendidas las voces que reclaman que los Bancos puedan aplicar una tasa negativa a sus depositantes, cabe pensar que si se llegase a esa situación y la remuneración por los depósitos fuera negativa, habría que entender que el importe de dicha tasa sería un gasto deducible –que debiera encontrar refrendo en una modificación del art. 26.1.a) de la Ley del IRPF– o, en su defecto, un rendimiento deducible, a tener en cuenta en el momento de cuantificar el importe de los rendimientos brutos por estos conceptos.

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