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C. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONCEPTO

Cuando una determinada actividad empresarial o el ejercicio de una actividad profesional, artística o deportiva, se realiza por cuenta propia, nos encontramos ante actividades cuyos rendimientos serán fiscalmente calificables como rendimientos de actividades económicas. El sujeto pasivo, por su cuenta y asumiendo el consiguiente riesgo económico, organiza y financia una serie de elementos personales y medios materiales que adscribe al desarrollo de la actividad.

En este sentido, el art. 27.1 LIRPF define los rendimientos íntegros de actividades económicas como aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestaciones de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

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