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Precisado el concepto de rendimiento de actividades económicas, es necesario seguir profundizando en el mismo. A tal efecto, debemos destacar los siguientes caracteres.
En primer lugar, sólo serán rendimientos de actividades económicas los derivados de bienes que estén afectos a una explotación económica. Si no existe tal afectación, los rendimientos derivados de la administración de tales bienes darán lugar a rendimientos del capital –mobiliario, si son títulos valores, o inmobiliario si se trata de inmuebles– o, en su caso, a ganancias o pérdidas patrimoniales.
El dueño de un piso que percibe un canon arrendaticio por su arrendamiento, percibirá rendimientos del capital inmobiliario. Si ese piso está afectado a su actividad empresarial, aunque esté arrendado a un tercero y se perciba por ello el correspondiente canon arrendaticio, el importe del mismo ya no tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, sino que constituirá un ingreso de la actividad económica.
De ahí que adquiera una importancia capital la determinación de la afectación o no de un bien a una actividad económica y las consecuencias que derivan de tal afectación.