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a´) Rendimientos de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
Tanto los rendimientos de la propiedad intelectual como los derivados de la propiedad industrial pueden tributar de muy distintas formas, según cuál sea la forma en que se obtienen. Cuando el autor trabaja por cuenta ajena, para una empresa que le abona un salario –piénsese en autores que trabajan en un Departamento de I+D–, los rendimientos se sujetarán al IRPF en calidad de rendimientos del trabajo personal.
Si trabaja por su cuenta, pero cede la explotación de los derechos a una entidad, que le abona por ello unos determinados derechos –el autor que cede a una editorial la explotación de su obra literaria y percibe a cambio un porcentaje de las ventas, en concepto de derechos de autor–, éstos tributarán como rendimientos de actividad económica –concretamente como rendimientos de la actividad profesional–.