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La determinación de la cuantía sujeta se hace computando un determinado porcentaje de la renta anualmente percibida, porcentaje establecido según la edad que tenga el rentista en el momento de constituir la renta y que permanece invariable a lo largo de todos los años en los que se percibe la renta.

Los porcentajes son los siguientes:

– 40 por 100 cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

– 35 por 100 cuando tenga entre 40 y 49 años.

– 28 por 100 cuando tenga entre 50 y 59 años.

– 24 por 100 cuando tenga entre 60 y 65 años.

– 20 por 100 cuando tenga entre 66 y 69 años.

– 8 por 100 cuando tenga más de 70 años [art. 25.3.a).2.º LIRPF].

Téngase en cuenta que estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia [art. 25.3.a).2.º, último párrafo de la Ley].

c´) Rentas temporales inmediatas, no adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

En este caso los porcentajes se fijan atendiendo al número de años durante los que se va a abonar la renta.

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