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Se trata, por tanto, de rendimientos derivados de contratos de previsión en los que se ha pactado la aportación de determinadas cantidades, con carácter periódico, a cambio de recibir cierta suma cuando se produzcan determinados hechos o contingencias: alcanzar determinada edad, fallecimiento o invalidez.

Operaciones de capitalización son los contratos a través de los cuales una de las partes –asegurado– se compromete a aportar determinadas cantidades, de forma periódica o en una única entrega, mientras que la otra –entidad aseguradora– se obliga a abonar a aquélla unas cantidades tan pronto se produzcan los hechos –alcanzar la edad de jubilación fallecimiento, invalidez, etc.– que determinan tal entrega. Las cuantías a aportar por el asegurado y a desembolsar por la entidad aseguradora se establecen de acuerdo con la denominada técnica actuarial que rige la actuación de las entidades aseguradoras y de previsión.

En este caso adquiere una importancia decisiva la cuantificación del importe que debe sujetarse a tributación como rendimiento del capital mobiliario. Cuantificación en la que representan un papel determinante dos circunstancias: las aportaciones o primas satisfechas por el asegurado y el período de tiempo que media entre la firma del contrato y el momento en que se perciben las cantidades como consecuencia de la producción del hecho que obliga a su abono.

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