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Dentro de esta categoría hay que incluir los rendimientos derivados de cuentas en divisas. En este concepto se incluyen dos tipos de cuentas, según estén o no aseguradas. En el primer caso –cuenta que incluye un seguro de cambio que garantiza el precio de cambio de la divisa en que se denomina la cuenta–, en los casos en que se aplique el seguro los rendimientos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario y se sujetarán a retención. En otro caso se aplicará el régimen de ganancias o pérdidas patrimoniales.
– Los rendimientos no sólo derivan de la titularidad de activos, sino también de los actos dispositivos realizados sobre los mismos –transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión–, con excepción de los actos de tal naturaleza, efectuados sobre participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva –los populares Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria– que dan lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.
Sin embargo, en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario.