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a. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de todo tipo de entidades

El art. 25.1 LIRPF tipifica el primero de los supuestos constitutivos de rendimientos del capital mobiliario: rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Es una categoría genérica, cuyas especies enumera el propio legislador:

1. Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

Son la forma más típica de retribuir la aportación al capital social, especialmente los dividendos.

2. Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

La entrega de acciones liberadas –total o parcialmente– recibe el tratamiento propio de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

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