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Por el contrario, las sociedades de garantía recíproca –que son sociedades de base mutualista al igual que las cooperativas y las mutuas– tienen siempre carácter mercantil, como ya se ha señalado. Estas sociedades están dirigidas fundamentalmente a facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, prestando garantía a favor de sus socios en las operaciones que estos realicen dentro del giro y tráfico que les es propio (Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca).
13. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL POR ASOCIACIONES Y POR FUNDACIONES
A) Las asociaciones, incluso las de utilidad pública, pueden desarrollar una actividad empresarial. Por lo general, esa actividad será marginal; pero puede suceder que el ejercicio de la actividad empresarial se realice de modo principal o aun exclusivo. Esta circunstancia no modifica la naturaleza de la asociación misma, siempre que se realice con carácter instrumental respecto de los fines de la asociación. No es incompatible con la asociación la obtención de beneficios; lo que la Ley estatal prohíbe es que esos beneficios, una vez obtenidos, se repartan entre los asociados en lugar de destinarse a los fines de la asociación (art. 13.2 LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). Si ese carácter instrumental no existe, es decir, si los resultados de la actividad empresarial no se dedican exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sino que se reparten, directa o indirectamente, entre los asociados, la originaria asociación se habrá convertido en sociedad irregular.