Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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En la legislación estatal –y también en la autonómica– se permite la participación de la fundación en el capital de sociedades mercantiles en las que los socios no respondan personalmente de las deudas sociales, estableciendo que, si la participación fuera mayoritaria (v. art. 24.1.I Regl. LF), la fundación deberá dar cuenta al Protectorado «en cuanto dicha circunstancia se produzca» (art. 24.2 LF) sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de treinta días (art. 24.1 Regl. LF), obligación que también existe en el caso de adquisición de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a una participación mayoritaria (art. 24.1.II Regl. LF); y se prohíbe que las fundaciones tengan participación alguna en aquellas otras sociedades mercantiles en las que los socios respondan personalmente de las deudas sociales, exigiéndose la enajenación de la cuota o de la participación social si la sociedad no se hubiera transformado en el plazo de un año en otra en la que esa responsabilidad personal no exista (art. 24.3 LF y art. 24 Regl. LF).