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El empresario o la sociedad mercantil no pueden desarrollar su actividad sin el auxilio instrumental de un conjunto de bienes y servicios. El establecimiento mercantil es el medio o instrumento mediante el cual el empresario ejercita la actividad empresarial. Entre el establecimiento y la actividad a la que se dedica profesionalmente el empresario existe, pues, una relación de medio a fin. El establecimiento es al empresario comercial, industrial o de servicios lo que la explotación es al empresario agrícola o al agricultor.
Entre el sentido vulgar y el sentido jurídico de establecimiento existen, pues, algunas diferencias significativas. En primer lugar, porque el establecimiento mercantil no es solo el establecimiento comercial, –al por menor o al por mayor– sino también el establecimiento industrial –la «industria» o la «fábrica» en la terminología de los Códigos Civil y de Comercio– y el establecimiento de servicios. En segundo lugar, porque, mientras en el primer sentido el establecimiento es un conjunto de bienes, en el segundo, al lado de elementos materiales, se integran en el establecimiento elementos personales: los servicios del personal que presta su trabajo en el establecimiento, servicios que también tienen valor patrimonial. Y, en fin, en tercer lugar, porque, aunque, por lo general, no existe establecimiento sin uno o varios locales abiertos al público en los que el empresario se ha «establecido» o «instalado», el concepto jurídico de establecimiento no exige necesariamente que, en ese conjunto organizado, figure un local y que, además, se encuentre abierto al público. Así, existe establecimiento, aunque no exista local o instalación de carácter fijo, como en el caso de la venta ambulante o no sedentaria, realizada en «puestos» desmontables o transportables o en «camiones-tienda» (art. 53 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y RD 199/2010, de 26 de febrero), y en el caso de algunos empresarios dedicados a la mera intermediación en la distribución de bienes o de servicios; y existe establecimiento, aunque no se encuentre abierto al público, como es el caso de muchas industrias o fábricas, que distribuyen la producción a través de empresarios autónomos vinculados por contratos de agencia, de concesión u otros de naturaleza análoga.