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Las sucursales nacen como una consecuencia necesaria de la dispersión territorial de la actividad empresarial. A través de ellas, el empresario extiende el ámbito de su negocio más allá de los límites propios del establecimiento principal, adquiriendo así la posibilidad de nueva clientela. En ocasiones, incluso, la sucursal cobra más importancia económica que el propio establecimiento principal; pero esa circunstancia no altera su condición jurídica de establecimiento secundario.

Se denominan sucursales aquellos establecimientos secundarios a través de los cuales el empresario individual o la sociedad mercantil ejercitan la misma actividad –o, al menos, parte de ella– que la ejercitada a través del establecimiento principal. El Reglamento del Registro Mercantil utiliza una definición de sucursal que es más descriptiva y quizá también más restrictiva (y que procede de la Directiva 89/666/CEE, de 21 de diciembre). Para el Reglamento, es sucursal «todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades (del empresario individual o) de la sociedad» (art. 295 en relación con los arts. 87-3.º y 307 RRM). La existencia de representación permanente es precisamente lo que justifica que la apertura y el cierre de sucursales –sean sucursales de empresarios individuales o de sociedades españolas, sean sucursales de empresarios individuales o de sociedades extranjeras–, se inscriban en el Registro de la provincia en la que radiquen, incluso aunque el domicilio de la sucursal se encuentre en la misma provincia en que esté situado el domicilio del empresario individual o de la sociedad (arts. 22 C. de C. y 296.2 RRM): se trata de facilitar a los terceros que contraten con las personas que estén al frente de las sucursales el conocimiento de las facultades conferidas por el empresario individual o por la sociedad y el conocimiento de las actividades de esa sucursal, es decir, el giro y tráfico de este establecimiento secundario (art. 297.1-3.º RRM). Como el Registro Mercantil no es un Registro de bienes, no se inscribe en el Registro la composición de la sucursal –es decir, los elementos que la integran–, sino únicamente aquellos datos que son útiles para las personas que pueden entrar en relación con ella (art. 297 RRM).

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