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II. CLASES DE ESTABLECIMIENTOS
3. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS
Por razón del objeto o de la actividad empresarial a la que sirve, el establecimiento se clasifica en establecimiento comercial, establecimiento industrial o fabril y establecimiento de servicios (v., por ej., arts. 283 y 286 C. de C. y art. 70.2 LME). La clasificación tiene importancia para la legislación administrativa y para la legislación urbanística, pero no así para la legislación mercantil, por cuanto que, en las fragmentarias normas relativas al establecimiento, no se establece un régimen jurídico distinto por razón de la actividad. En todo caso, cuando una norma jurídica utiliza el término establecimiento o la expresión establecimiento mercantil –o cuando se refiere a la empresa en el señalado sentido objetivo–, debe entenderse comprendida cualquier clase de establecimiento.
4. ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL Y ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS: LAS SUCURSALES
El empresario individual o la sociedad mercantil pueden ser titulares de uno o de varios establecimientos a través de los cuales ejercitan la misma actividad mercantil o actividades diferentes. Los diversos establecimientos radican normalmente en distintos lugares geográficos; pero nada se opone, y el hecho es frecuente, a la existencia de dos o más establecimientos en una misma población. Cuando la misma actividad mercantil se ejercita por un empresario individual o sociedad mercantil a través de dos o más establecimientos, uno de ellos tendrá la consideración de establecimiento principal –y en él se considerará que radica el domicilio profesional del empresario– y los demás tendrán la consideración de establecimientos secundarios o sucursales.