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III. EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO
6. EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO
El establecimiento mercantil puede o no estar abierto al público. Existen, en efecto, establecimientos abiertos al público –sean establecimientos comerciales, sean establecimientos de servicios– y otros que, por el contrario, no lo están, como es el caso de la mayoría de los establecimientos industriales.
En la terminología del Código de Comercio, los establecimientos abiertos al público pueden ser tiendas o almacenes. Las primeras son establecimientos donde se vende al público mercancías –o «artículos», según la expresión ordinaria– al por menor; los segundos, establecimientos donde se venden mercancías al por mayor. Según la clase de venta, al por menor o al por mayor, variará el concepto de público, más amplio en el primer caso y más restringido en el segundo.
Las «tiendas» o establecimientos de venta al por menor constituyen una realidad en permanente evolución: al lado de las tiendas tradicionales, instaladas en locales con acceso desde la vía pública, han proliferado en los últimos decenios los grandes centros comerciales, especializados o no especializados, en los que un único empresario o varios de ellos, en un único edificio, ofrecen al público distintos productos. Los «almacenes» al por mayor, también han evolucionado utilizando nuevas técnicas. Así, por ejemplo, en los denominados Cash and Carry, el mayorista elimina el coste del transporte al detallista de las mercancías vendidas, debiendo ser este el que, en el mismo momento de comprarlas y pagarlas en el establecimiento del primero, las transporte al establecimiento propio.