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8. EL FONDO DE COMERCIO

La organización y la buena disposición de los distintos elementos integrantes del establecimiento es lo que confiere a este su peculiar aptitud al servicio de la actividad ejercitada por el empresario. Unos mismos o similares elementos pueden ser organizados de modo muy distinto por un empresario: en unos casos, la organización atraerá a la clientela y tendrá éxito; en otros, el resultado no será satisfactorio. Esa peculiar aptitud, esa potencialidad de éxito, no constituye un bien en sentido técnico-jurídico, ni siquiera un bien inmaterial o incorporal, sino simplemente una cualidad del establecimiento que dota a este de un mayor valor (v., sin embargo, STS de 15 de julio de 1985). La buena organización de los elementos dota al conjunto de un valor superior a la suma de los valores individuales de cada elemento. Con el nombre de «fondo de comercio» –y también de «aviamiento»– se hace referencia precisamente a esa plusvalía derivada de la organización de los elementos de toda clase que componen el establecimiento. Al adquirir un establecimiento mercantil, es muy frecuente que las partes determinen el precio atendiendo no solo al valor neto patrimonial de los elementos –es decir, a la diferencia de valor entre el activo real y el pasivo–, sino al valor del «fondo de comercio».

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