Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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Se puede distinguir así entre establecimientos instalados en locales propios y establecimientos instalados en locales ajenos. El título por cuya virtud el empresario dispone del local puede variar a lo largo de la vida del establecimiento. Así, un establecimiento instalado en local propio pasará a ser establecimiento instalado en local ajeno si el empresario, al transmitir el establecimiento, se reserva la propiedad del local, arrendándolo al adquirente de ese establecimiento. Del mismo modo, un establecimiento instalado en local ajeno pasará a ser establecimiento instalado en local propio si el empresario adquiere la propiedad de ese local, extinguiéndose entonces por confusión el arrendamiento (art. 1192 CC).
10. EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL
El arrendamiento de local para instalar un establecimiento o en el que ya se encuentra instalado dicho establecimiento pertenece a la especie de los denominados arrendamientos para uso distinto de la vivienda. A diferencia de lo que acontecía en la legislación anterior, en la que el arrendamiento de local de negocio constituía una categoría autónoma, con importantes especialidades de régimen jurídico (v., por ej., arts. 29 a 42 del derogado Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre), en la actualidad esta modalidad arrendaticia se ha difuminado dentro de otra categoría más general, que se define con un criterio meramente negativo: mientras que el arrendamiento de vivienda es aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art. 2.1 LAU), los arrendamientos para uso distinto de la vivienda son aquellos que, recayendo sobre una edificación, tengan un destino primordial diferente (art. 3.1), como, por ejemplo, los arrendamientos de locales para ejercer en ellos una actividad comercial, industrial o de servicios (art. 3.2).