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En los balances de ejercicio, el «fondo de comercio» solo puede figurar en el activo si se ha adquirido de un tercero a título oneroso (art. 39.4 C. de C.).

El «fondo de comercio» de un establecimiento puede depender de factores objetivos o subjetivos. El «fondo de comercio objetivo» es aquel que, por estar basado en las condiciones mismas de ese establecimiento, es susceptible de permanecer aunque cambie la persona del empresario titular del establecimiento (v.gr.: la capacidad de producción de una fábrica a determinados costes); el «fondo de comercio subjetivo» es el que está en función de la capacidad del empresario para crear, conservar y acrecentar la clientela. Mientras que el primero se transmite automáticamente con el establecimiento, el segundo no es susceptible de transmisión. Para impedir que, con ocasión de la transmisión del establecimiento, se produzca la pérdida o la disminución de la clientela, no es infrecuente que se establezcan pactos específicos entre comprador y vendedor (obligación de facilitar listas de clientes, contratación del vendedor como empleado del comprador durante un cierto tiempo, etc.). En todo caso, aunque no existiera pacto, pesa sobre el vendedor una obligación de no competencia como medio indirecto para no desviar la clientela (v. ssss1, apartado II.4).

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