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V. EL LOCAL COMO ELEMENTO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
9. EL LOCAL COMO ELEMENTO DEL ESTABLECIMIENTO: ESTABLECIMIENTO EN LOCAL PROPIO Y ESTABLECIMIENTO EN LOCAL ARRENDADO
Entre los elementos del establecimiento mercantil destaca el local, que constituye el soporte físico del establecimiento. Aunque, como ya hemos señalado, existen establecimientos sin local, la inmensa mayoría se encuentra instalada en un inmueble de naturaleza urbana.
El local puede ser propiedad del empresario individual o de la sociedad mercantil o pertenecer a un tercero. En el caso del empresario individual, cabe que el local pertenezca a la sociedad de gananciales o a otra clase de comunidad conyugal existente entre el empresario y su cónyuge, y también que pertenezca en parte a la sociedad conyugal y en parte a uno de los cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas (art. 1354 CC). Si el local perteneciera a la sociedad de gananciales, el arrendamiento exige el consentimiento de ambos cónyuges (art. 1375 CC), salvo cuando ese local se haya adquirido por lo obtenido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresarial (art. 6 C. de C.). Cuando el local pertenece a un tercero, el empresario puede disponer del uso del mismo en muy distintos conceptos: a título de arrendamiento, a título de usufructo, o incluso a título de mero precario. En la práctica, el título más frecuente es el arrendamiento.