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El arrendador está obligado a notificar fehacientemente al arrendatario la decisión de vender el local, expresando el precio de la compraventa y las demás condiciones esenciales de la operación. Dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación, el arrendatario puede ejercitar el derecho de tanteo. Transcurrido ese plazo sin que el arrendatario haya ejercitado el tanteo, el propietario arrendador queda en libertad para efectuar la compraventa al precio y a las demás condiciones esenciales notificadas, para lo cual dispone del plazo de ciento ochenta días naturales a contar desde la fecha de la notificación (art. 25.2).

Cuando el arrendador no hubiere hecho esa notificación o se hubieren omitido en ella la referencia al precio o a las demás condiciones esenciales de la operación, o cuando el precio efectivamente pagado fuese inferior al notificado o menos onerosas las demás condiciones esenciales, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en el que el arrendador vendedor hubiera notificado fehacientemente al arrendatario las condiciones esenciales en que efectuó la transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o del documento en que se hubiere formalizado (art. 25.2).

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